Código Civil estatal

Artículo 30 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30. El daño al patrimonio moral se produce en los casos siguientes:

I. Que exista afectación en la persona, de los bienes tutelados en este Código, a consecuencia de un acto ilícito; y, II. Que haya una relación de causa-efecto entre ambos acontecimientos.

La valoración del daño al patrimonio moral debe ser realizada tomando en cuenta la personalidad de la víctima, su edad, posición socioeconómica y naturaleza pública o privada, la índole del hecho ilícito y la gravedad objetiva del perjuicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

El daño al patrimonio moral se produce en los casos siguientes: I. Que exista afectación en la persona, de los bienes tutelados en este Código, a consecuencia de un acto ilícito; y, II. Que haya una relación de…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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