Artículo 306 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306. Cuando en la acción de investigación de la paternidad o la maternidad se alegue y pruebe cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo anterior, o el demandado se niegue injustificadamente a someterse a la pericial genética, el juez podrá asignar alimentos provisionales al presunto hijo a cargo del demandado. En cualquier otro caso, esta prestación será materia de la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.