Artículo 315 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 315. El o los interesados en adoptar, deberán acreditar los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
I. Que tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación de la persona, como si se tratara de un miembro integrante de la familia, según las circunstancias y necesidades de quien se trata de adoptar;
II. Ser benéfica la adopción para el adoptado;
III. Su idoneidad previa valoración psicológica y socioeconómica, y adecuadas para adoptar;
IV. Buena salud de los adoptantes;
V. Acreditar el matrimonio, concubinato o ser mayor de 25 años en pleno ejercicio de sus derechos;
VI. Declarar su origen étnico, religión, historia médica, salvo el caso de expósito o abandonado. Lo anterior para efectos de ubicación preferente del adoptivo con gente de su misma idiosincrasia y para la atención puntual de su salud; y, VII. Haber sido aprobadas las cuentas de la tutela, si se tratare de adoptar a un pupilo.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
Toda resolución o medida que se dicte por los tribunales en relación con las niñas, niños y adolescentes adoptados, se hará siempre tomando en cuenta el interés superior de éstas.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.