Artículo 327 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327. La adopción, es el vinculo jurídico y familiar que existe entre el adoptante y el adoptado semejante al hijo consanguíneo, para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.