Artículo 333 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 333. Cuando se han cumplido cabalmente las obligaciones de protección, afecto, cuidado de la salud y educación del adoptado, según informes del Ministerio Público o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en su caso, el Juez de Primera Instancia decretará la adopción, aunque la persona menor de edad haya alcanzado la mayoría de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.