Código Civil estatal

Artículo 344 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 344. El extranjero o pareja de extranjeros que no residan en México, están obligados a presentar su visa de visitante con fines de adopción. Además presentarán los pretendientes adoptantes, la autorización de un certificado debidamente legalizado y traducido, si está escrito en otro idioma, el cual deberá ser expedido por una institución autorizada en su país de origen y relacionada con la protección de menores, en el que conste que el solicitante tiene capacidad jurídica para adoptar, según las leyes de ese país, atendiendo a sus aptitudes física, moral, psicológica y económica.

El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, hará un informe detallado sobre la identidad del pretendido adoptante, su adaptabilidad, medio escolar, familiar, social y desde luego sus necesidades particulares tales como su origen étnico, religioso y cultural y a fin de que la colocación en adopción, resulten para el adoptado de supremo beneficio, así como las condiciones idóneas de los que pretenden adoptar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 344 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

El extranjero o pareja de extranjeros que no residan en México, están obligados a presentar su visa de visitante con fines de adopción. Además presentarán los pretendientes adoptantes, la autorización de un certificado…

¿Está vigente el artículo 344?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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