Artículo 356 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 356. La patria potestad sobre el hijo adoptivo, la ejercerán únicamente las personas que lo adopten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.