Artículo 360 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 360. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento de quien o quienes ejerzan aquel derecho.
En caso de irracional disenso, resolverá el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.