Artículo 37 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. La persona física tiene la facultad de disponer y de usar su nombre y puede oponerse a que otra lo use sin derecho. La protección establecida en este artículo se da también para el seudónimo, cuando éste desempeña realmente la función del nombre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.