Artículo 392 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 392. Para los efectos de este Capítulo:
I. El derecho de custodia comprenderá el derecho relativo al cuidado del menor de edad y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia, sin perjuicio de los demás establecidos para esta institución; y, II. El derecho de convivencia comprenderá el derecho de llevar al menor de edad, por un período de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquél en que tiene su residencia habitual.
La restitución podrá ser tramitada por los titulares de los derechos de custodia afectados, por conducto de la autoridad judicial, por la vía diplomática o consular o directamente por la Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad a su normatividad, según sea su naturaleza y el lugar de traslado ilegítimo de un menor de edad.
Las autoridades que intervengan en estos procedimientos no exigirán fianzas, garantía ni depósito alguno a la parte que alegue la perturbación de sus derechos de custodia o de convivencia, en los casos de sustracción, traslado o retención de un menor de edad de manera ilegal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.