Artículo 395 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 395. Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad; y, II. Los que siendo mayores de edad, sufren enfermedad reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad, sea físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas y que consecuencia de ello, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por otro medio que la supla.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.