Código Civil estatal

Artículo 397 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 397. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.

No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que se desempeñen en el juzgado y las que integren los Consejos Locales de Tutela; ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 397 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos. No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que se desempeñen en el juzgado y las que integren los Consejos Locales…

¿Está vigente el artículo 397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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