Artículo 397 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.
No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que se desempeñen en el juzgado y las que integren los Consejos Locales de Tutela; ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.