Artículo 400 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 400. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligadas a dar parte del fallecimiento al juez, dentro de ocho días, a fin de que provea a la tutela, bajo la pena de uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de multa.
Los oficiales del registro civil, las autoridades administrativas y las judiciales tienen obligación de dar aviso a los jueces de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.