Artículo 41 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. El Estado promoverá y facilitará el matrimonio o la inscripción del concubinato de las parejas que realicen vida en común siempre que cubran los requisitos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.