Artículo 412 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 412. Ha lugar a tutela legítima:
I. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;
y, II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.