Artículo 414 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 414. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor de edad hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.
La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en esta ley.
Capítulo IV De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.