Artículo 425 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 425. Si el menor de edad que se encuentre en el caso previsto por el artículo 423 de este Código, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
Capítulo VII De los Impedimentos y la Separación en el Desempeño de la Tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.