Artículo 429 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 429. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto de vinculación a proceso, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.
En este caso, se proveerá a la tutela conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.