Artículo 434 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 434. Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.
Capítulo IX De la Garantía que Deben Prestar los Tutores para Asegurar su Manejo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.