Artículo 445 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 445. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de Tutelas, deben promover información de supervivencia o idoneidad de los fiadores dados por aquél.
Esta información también podrán promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad y hasta de oficio el juez puede exigir esa información.
Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra.
Capítulo X Del Desempeño de la Tutela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.