Artículo 48 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. Las personas que pretendan contraer matrimonio, presentarán un escrito al oficial del registro civil, que contenga:
I. Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes y de sus padres, si éstos son conocidos. Si alguno de ellos, o los dos, han sido casados o han vivido en concubinato, se expresará la forma de su disolución;
II. Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de dos testigos, mayores de edad y conocidos de los pretendientes; y, III. Manifestación de la voluntad de unirse en matrimonio, y de que no tienen impedimento legal alguno para casarse o que éste ha sido dispensado.
El escrito será firmado por los futuros esposos; si no supieren firmar, estamparán su huella digital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.