Código Civil estatal

Artículo 48 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48. Las personas que pretendan contraer matrimonio, presentarán un escrito al oficial del registro civil, que contenga:

I. Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes y de sus padres, si éstos son conocidos. Si alguno de ellos, o los dos, han sido casados o han vivido en concubinato, se expresará la forma de su disolución;

II. Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de dos testigos, mayores de edad y conocidos de los pretendientes; y, III. Manifestación de la voluntad de unirse en matrimonio, y de que no tienen impedimento legal alguno para casarse o que éste ha sido dispensado.

El escrito será firmado por los futuros esposos; si no supieren firmar, estamparán su huella digital.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Las personas que pretendan contraer matrimonio, presentarán un escrito al oficial del registro civil, que contenga: I. Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes y de sus padres, si éstos son…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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