Artículo 493 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 493. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo con el menor de edad o sus representantes se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, quedarán vigentes las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.