Artículo 501 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 501. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador; cobrará el honorario que señala el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo, se le pagarán.
Capítulo XV De los Consejos Locales de Tutelas y de los Jueces de Primera Instancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.