Artículo 519 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 519. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos, de aquéllos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentra el ausente o que se haya tenido noticias de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.