Artículo 527 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 527. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de los mismos, debiendo prestar la caución correspondiente dentro del plazo de un mes o, en su defecto, se nombrará otro representante, a menos de que se trate del cónyuge de una sociedad conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.