Artículo 530 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 530. Pueden excusarse, los que pueden hacerlo de la Tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.