Artículo 557 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 557. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el Capítulo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.