Artículo 562 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 562. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado conforme el artículo 545 párrafo segundo de este Código; los poseedores provisionales, darán cuenta de su administración y los herederos y demás interesados, entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado, quedará cancelada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.