Artículo 57 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
(REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016)
I. La falta de edad requerida por la ley;
II. (DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016)
III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueran solo de madre o solo de padre. En la línea colateral desigual, el impedimento se extiende hasta los parientes que estén dentro del cuarto grado;
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
(REFORMADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)
VI. La fuerza o miedo graves;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2023)
VII. Tener alguno de los padecimientos señalados en la fracción II del artículo 395 de este Código, sólo en los casos en que el contrayente no pueda manifestar en forma absoluta su voluntad, de manera libre.
Si el oficial del registro civil, observa que alguno de los contrayentes se encuentra en una situación que le impida expresar libremente su voluntad, le exigirá de inmediato un dictamen pericial que le permita determinar sobre su capacidad legal para otorgar el asentamiento.
En todo caso, los pretensos que así lo soliciten a las autoridades correspondientes, tendrán derecho a la prestación de las medidas de apoyo que resulten necesarias para ejercer su derecho a contraer matrimonio. El asentimiento emitido conforme a un plan personalizado, es considerado plenamente válido. El Oficial del Registro Civil, vigilará el efectivo y adecuado funcionamiento de estas medidas, de acuerdo con lo establecido en este Código, y las leyes de la materia;
VIII. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien pretenda contraer; y, IX. La falta de orientación prematrimonial.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2023)
No será impedimento para contraer matrimonio, padecer VIH, sida u otras enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.