Código Civil estatal

Artículo 59 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59. El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.

El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que está o ha estado bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que se le concederá por el juez de lo familiar, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que está o ha estado bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que se le…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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