Artículo 620 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 620. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección, de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deben aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.