Artículo 662 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 662. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones VIII y IX del artículo 637 de este Código, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.