Artículo 672 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 672. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o legatario adquieran el derecho a la herencia o al legado y lo transmitan a sus herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.