Artículo 674 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 674. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla; pero aquél a cuyo favor se estableció rehúsa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.