Artículo 69 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Los cónyuges contribuirán al sostenimiento del hogar en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden libremente, según sus posibilidades, libre de patrones de género (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
Los derechos y obligaciones en el matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges, independientemente de su aportación económica en el sostenimiento del hogar.
No estará obligado a contribuir económicamente el cónyuge que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios ni tampoco el que, por convenio expreso o tácito con el otro, se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de los menores de edad, labor que se contabilizará como contribución económica al sostenimiento familiar, en cuyos casos el otro responderá íntegramente de esos gastos.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
La contribución de cada uno de los cónyuges se dará en corresponsabilidad, lo que implica que las responsabilidades familiares y cuidado de los hijos entre los cónyuges serán compartidas de forma igualitaria o a través de un reparto equilibrado de las responsabilidades y tareas del hogar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.