Código Civil estatal

Artículo 7 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7. Los actos judiciales relacionados con la familia, realizados en otras entidades federativas o en el extranjero, tendrán plena vigencia en el Estado, en tanto no contravengan el orden jurídico y social.

Todos los jueces del Estado, tienen el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Se privilegian los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. Las normas respectivas se interpretarán favoreciendo en todo tiempo que las personas reciban la protección más amplia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Los actos judiciales relacionados con la familia, realizados en otras entidades federativas o en el extranjero, tendrán plena vigencia en el Estado, en tanto no contravengan el orden jurídico y social. Todos los jueces…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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