Artículo 703 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 703. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.