Artículo 712 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 712. Toda disposición en favor de personas inciertas o sobre cosa que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.
Capítulo VII De los Legados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.