Artículo 718 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 718. Los gastos necesarios para la cosa legada serán a cargo del legatario, salvo disposiciones del testador en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.