Artículo 72 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. El hombre y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar y disponer de sus bienes propios, ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin necesidad de autorización del otro cónyuge.
(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
Cuando el inmueble que sirva de casa-habitación a la familia sea bien propio de uno de los cónyuges, solamente podrá ser enajenado o gravado con autorización de ambos o aprobación judicial.
Cada uno podrá dedicarse a la profesión u oficio que posean, cuando no afecten la dirección y el cuidado del hogar. La formación, educación y el cuidado de la salud de los hijos, es prioridad sobre el anterior derecho.
(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.