Artículo 726 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 726. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.