Artículo 739 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 739. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada, procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.