Artículo 769 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 769. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.