Artículo 771 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 771. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario, el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora, no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.