Artículo 773 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 773. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título de crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.