Artículo 78 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. Son aplicables a las donaciones prenupciales las reglas de las donaciones comunes previstas en el Código Civil, en todo lo que no fueren contrarias a este Capítulo.
Capítulo VII De las Donaciones entre Cónyuges
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.