Artículo 796 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 796. Los substitutos pueden ser nombrados conjuntamente o sucesivamente. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.