Artículo 81 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Las donaciones matrimoniales no se anulan por la superveniencia de hijos, pero pueden ser reducidas por inoficiosas, en los mismos términos que las prenupciales.
Capítulo VIII Regímenes Patrimoniales del Matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.