Artículo 818 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 818. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:
I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o legado;
II. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado; y, III. Si renuncia a su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.