Artículo 832 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 832. Testamento Público Abierto, es el que se otorga ante el notario y, cuando así lo solicite el testador o la ley así lo exigiese, ante uno o dos testigos que sepan leer y escribir.
Se requerirá siempre la participación de dos testigos instrumentales:
I. Si el testador es menor de edad;
II. Si el testador no sabe leer o escribir, no puede leer su testamento, o no puede firmar ni poner su huella digital;
III. Si el testador es enteramente sordo o ciego;
IV. Si el testador desconoce el idioma español;
V. Cuando el testador tenga noventa o más años de edad, a la fecha del otorgamiento de su testamento; y, VI. Si el testador dicta su testamento en el lecho de su enfermedad. En este caso y en el de la fracción anterior, uno de los testigos deberá ser médico en ejercicio de su profesión, quien en el acto de otorgamiento del testamento certificará la capacidad y comprensión del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.